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20 julio 2017

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: exposición y análisis crítico y objetivo de la misma

   Este análisis pretende ser lo más objetivo posible.
   Por un lado, manifestaré que algunos preceptos constitucionales no se están cumpliendo, y por otro, analizaré el significado de aquellas palabras más polémicas y por qué algunas de ellas no debieron usarse en la Constitución, así como tampoco se deben utilizar en ninguna ley.
   Las palabras de una ley deben ser todas de carácter denotativo, cuando sea posible deben ser monosémicas, y jamás se debe utilizar una palabra con un significado no recogido en el diccionario en el momento de redactar la ley en la que vaya a ser incluida dicha palabra.

Artículo 1º
1.  España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

   Dice, en el apartado 1 de este artículo, que se propugna la justicia... Pues yo diría que esto, en muchos casos, no se cumple. Podría citar muchos ejemplos de injusticia que se dan en España, pero seguro que cualquiera de nosotros conoce algún caso.

   Poco más que objetar a este artículo. Quizás yo cambiaría la redacción del apartado 3, y en lugar de decir "La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria", yo diría "La forma política de España es la Monarquía parlamentaria."
   Este cambio lo justifico porque cuando hablamos de cualquier nación, por ejemplo Francia, no decimos "El Estado francés es una república", sino, "Francia es una república".

Artículo 2º
   La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

   Si el artículo 1º podría considerarse aceptable, en el 2º ya hay una gran metedura de pata que ha dado lugar al problema de los separatismos que tenemos en España. Nunca debió incluirse en este artículo la palabra nacionalidad, puesto que el significado que se le quiso dar no figuraba en el diccionario. Los dos significados que la palabra nacionalidad tenía en 1978 se referían a las personas, no a un territorio. Al decir nacionalidades y regiones parece como si la nacionalidad fuera algún tipo especial de región, cosa que en España no existía cuando se redactó la Constitución. Esas diferecias entre unos territorios y otros, y por ende, entre unos españoles y otros han dado lugar a los problemas que se han generado posteriormente, y esas diferencias son contrarias a la propia Constitución española cuando en su artículo 14 habla de la igualdad, como ya veremos.

Artículo 3º
   1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
   2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
   3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

   Castellano:  
   De los sos ojos tan fuertemientre llorando,
   tornava la cabeça i estávalos catando.[...]
   En Valençia sedi mio Çid con todos los sos.
   Español:
   Los ojos de Mío Cid mucho llanto van llorando
   hacia atrás vuelve la vista y se quedaba mirándolos.[...]
   En Valencia estaba el Cid y con él los suyos son. (Traducción poética).

   Para legislar sobre lenguas, lo más prudente y adecuado es consultar a los expertos en esa materia, cosa que nuestros políticos no hicieron entonces ni han hecho después.
   La primera frase del apartado 1 estaría mejor así: El español es la lengua oficial de España. (mucho más claro y directo).
   Ni que decir tiene que este artículo no se cumple, ya que en Cataluña, por ejemplo, no se permite escolarizar a los niños en español a pesar de varias sentencias del Tribunal Constitucional obligando a ello.
   En el apartado 3 sobra la palabra especial. ¿Por qué ese patrimonio cultural tiene que gozar de respeto y protección especiales y otros patrimonios culturales no? ¿Qué se quiso decir con especial? Decir eso es una indefinición que no debe darse en ninguna ley.

Artículo 4º
   1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
   2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Éstas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.